12 de noviembre de 2020

Se procede a publicar el requerimiento de subsanación documental, junto a su anexo, previo a la propuesta definitiva de resolución de concesión de ayudas de la convocatoria de 2019, al amparo de la Orden de 5 de junio de 2019 (Orden de convocatoria), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas previstas en la Orden de 19 de junio de 2017 (actual Orden de 22 de mayo de 2020), correspondiente a la línea de subvención: “Ayudas a proyectos acogidos a las estrategias de desarrollo local participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el periodo 2014-2020” y todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Orden de 19 de junio 2017.

Para la cumplimentación del Requerimiento de subsanación documental se concede a las personas o entidades solicitantes que se relacionan en su anexo un plazo de 10 días hábiles. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo de subsanación abarcará desde el 13 al 26 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

 

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